lunes, 12 de mayo de 2025

3. ÁREAS DE DONACIÓN

Áreas de donación.


 


Las áreas de donación son las superficies de terreno que hay que donar al municipio para ubicar en ellas las instalaciones correspondientes al equipamiento y los servicios urbanos, tales como educación, salud, cultura, etc.

Los requerimientos de dichas áreas se establecen en las leyes y reglamentos correspondientes y según la entidad federativa.

En algunos casos se exige el 15% de la superficie total del terreno en breña. En otros casos, el 10% de la superficie vendible y en algunos otros se exige una cantidad específica de metros cuadrados por habitante o por vivienda.

Anteriormente, el Gobierno de México contaba con la Secretaría de Desarrollo Social,  misma que difundió en su página de internet el Sistema Normativo de Equipamiento Urbano SEDESOL y a partir del año 2018 cambió a Secretaría del Bienestar, eliminando toda la información que había en su sitio. Actualmente, esta tarea corresponde a la SEDATU (Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano) quien emitió en el año 2024 los Lineamientos en materia de equipamiento urbano e infraestructura. 

En este blog, compartimos solo con fines académicos y de consulta la normatividad en este tema que se se utilizaba antes de 2018.

Gocen.








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