Áreas de donación.
Las áreas de donación son las superficies de terreno que hay que donar al municipio para ubicar en ellas las instalaciones correspondientes al equipamiento y los servicios urbanos, tales como educación, salud, cultura, etc.
Los requerimientos de dichas áreas se establecen en las leyes y reglamentos correspondientes y según la entidad federativa.
En algunos casos se exige el 15% de la superficie total del terreno en breña. En otros casos, el 10% de la superficie vendible y en algunos otros se exige una cantidad específica de metros cuadrados por habitante o por vivienda.
Anteriormente, el Gobierno de México contaba con la Secretaría de Desarrollo Social, misma que difundió en su página de internet el Sistema Normativo de Equipamiento Urbano SEDESOL y a partir del año 2018 cambió a Secretaría del Bienestar, eliminando toda la información que había en su sitio. Actualmente, esta tarea corresponde a la SEDATU (Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano) quien emitió en el año 2024 los Lineamientos en materia de equipamiento urbano e infraestructura.
En este blog, compartimos solo con fines académicos y de consulta la normatividad en este tema que se se utilizaba antes de 2018.
Gocen.
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